Litigios fiscales, el problema

En un artículo publicado en el periódico O Estado de São Paulo y en otros medios, Everardo Maciel, presidente del consejo asesor de ETCO, aborda el tema de los litigios fiscales, su complejidad y repercusiones.

Everardo Maciel
18/03/2020

Existen problemas en todos los sistemas tributarios, debido a su naturaleza inherentemente imperfecta combinada con una alta volatilidad en las circunstancias económicas y políticas. Lo que cambia es el tipo de problema.

Las principales discusiones fiscales de hoy son gravar la economía digital, abordar la erosión fiscal asociada con los paraísos fiscales e identificar nuevas fuentes de financiación de la seguridad social.

En el contexto de la fiscalidad de la economía digital, la Unión Europea no dudó en considerar un impuesto sobre los ingresos brutos de las empresas de economía digital, de carácter acumulativo para sorpresa de quienes profesan el dogma de la no acumulatividad.

Asimismo, la OCDE está comenzando a admitir los impuestos en la fuente en lugar de la residencia, debido al creciente vaciamiento del concepto de establecimiento permanente.

Todo esto se deriva de la evidencia de que los sistemas impositivos deben ser pragmáticos y resistentes para enfrentar una revolución tecnológica cada vez más rápida. Quien no entienda esta realidad se quedará atrás.

Aquí, permanecemos en un debate estéril sobre modelos impositivos que se volverán obsoletos, sin ocuparse de los problemas reales y, mucho menos, mirando hacia adelante.

Algunos prefieren el copismo indolente, que deja de pensar. Parafraseando a Nelson Rodrigues, un complejo mutt no está improvisado. Es obra de siglos.

El principal problema fiscal es la disputa permanente que garantiza la seguridad jurídica, incluso para las autoridades fiscales.

Las disputas, incluidas la deuda activa y las disputas administrativas y judiciales de las entidades federales, alcanzan valores superiores a la mitad del PIB brasileño. Solo se asocian incidentalmente con la naturaleza de los impuestos. En esencia, se relacionan con el proceso.

Hay tres fuentes de litigio: el lanzamiento sin culpa, el cuestionamiento de asuntos fiscales a través del control difuso de la constitucionalidad y la gran indeterminación de algunos conceptos.

La legislación procesal tributaria brasileña es demasiado floja. Ni siquiera tenemos reglas generales sobre impuestos.

Los avisos de deficiencia tributaria insistentes no generan costos para el Estado, pero hacen que la vida del contribuyente sea inferencial, implicando desde daños a la reputación hasta costos legales, de ahí el requisito de grandes garantías en la esfera judicial.

No es raro encontrar una factura de infracción de miles de millones de reales. No es creíble que una empresa, con acciones en la bolsa de valores, practique la evasión fiscal de este tamaño. Es solo un síntoma de una enfermedad procesal muy grave, que cumple la intención de invertir.

Para enfrentar este engaño fiscal, los abogados tributarios Gilberto Ulhoa Canto, Geraldo Ataliba y Gustavo Miguez de Mello concibieron, durante décadas, la integración entre los procesos tributarios administrativos y judiciales, lo que resultaría en la igualación de fuerzas entre las autoridades tributarias y el contribuyente, sucumbiendo en la hipótesis insistencia en el aviso de infracción, eliminación del requisito de garantías en apelaciones y, en consecuencia, eliminación de la aplicación de la fiscalidad judicial, responsable de más del 38% de los 80 millones de casos pendientes ante los tribunales brasileños. En otras palabras, una revolución.

Las tesis sobre inconstitucionalidades fiscales, cuando se plantean en primera instancia, generan procesos que pueden prolongarse durante décadas para, después de todo, dar lugar a problemas fiscales inevitables, sin mencionar la posibilidad de romper la isonomía debido a las diferentes repercusiones en los contribuyentes.

Este es un problema que requiere mucha creatividad para ser resuelto. Una pista sería la institución de un incidente de constitucionalidad que enviaría decisiones de primera instancia directamente al STF.

En cuanto a la indeterminación conceptual, los problemas más relevantes están relacionados con los límites de la planificación fiscal y la presunción de daños a la tesorería. En ambos casos, está claro que se basan en una legislación oscura y lacustre que da lugar a una arbitrariedad extraña. Lo sorprendente es que no se hace nada para corregir estas distorsiones.