Hamilton Dias de Souza, miembro del Consejo Asesor de ETCO, habló sobre los principios que él cree que deberían guiar la reforma tributaria y criticó el proyecto propuesto en la Cámara de Diputados (PEC No. 45).
Recordó que el país se enfrenta a dos posibilidades: realizar una reforma integral, a la que llamó "disruptiva", que implica cambios profundos en el pacto federal y en la Constitución; o hacer cambios específicos para corregir los problemas ya identificados en el modelo actual. Y defendió la segunda alternativa. “No creo que una reforma tributaria deba abolir conceptos que ya están establecidos. Especialmente porque estos conceptos a menudo tardan 20 años, 30 años en resolverse ”, dijo.
Citando divergencias que aún persisten en el sistema actual, como la devolución de montos cobrados excesivamente en el régimen de sustitución de impuestos, la recaudación de ISS en operaciones de arrendamiento y la creación de contribuciones federales por leyes ordinarias, advirtió sobre el riesgo de que una reforma radical Introducir nuevos puntos de inseguridad jurídica sin resolver los antiguos. “Cuando hay una reforma fiscal disruptiva, que cambia todos los conceptos, todos podemos imaginar lo que sucederá. ¿Cuánto tiempo tomará para que se resuelvan todas estas cosas y cómo los hombres de negocios, los contribuyentes, cómo podemos organizar nuestras vidas ", dijo.
En relación con la propuesta, insertada en PEC 45, de crear un impuesto nacional, el IBS (Impuesto sobre bienes y servicios), que reemplaza los impuestos federales, estatales y municipales, Hamilton desarrolló un largo razonamiento para expresar su comprensión de que el cambio viola una cláusula de piedra en la Constitución, que impide "una enmienda para abolir la federación". “Existe una jurisprudencia en la Corte Suprema que dice: cuando se debilita, cuando la federación se debilita, hay una tendencia a abolirla. Por lo tanto, "tender a" es "poder decreciente", "debilitar la autonomía" ", argumentó. En su evaluación, al reducir la autonomía de los estados y municipios para instituir y cambiar libremente sus impuestos, el SII cae en esta definición.
También cuestionó el argumento de que la unificación de impuestos traería la necesaria simplificación fiscal, recordando que prevé un período de transición de diez años con la superposición de los dos sistemas. “Viviremos junto con el IBS con todos los demás impuestos reemplazados, con ICMS, con IPI, con PIS, Cofins, con el Servicio de Impuestos. Por lo tanto, con costos de cumplimiento para los dos [sistemas impositivos] e inspecciones para ambos impuestos. Yo diría que el contribuyente pobre seguramente sufrirá mucho ”, dijo.
Otros cambios previstos en la propuesta, según Hamilton, pueden causar nuevos puntos de inseguridad jurídica, como la migración de impuestos al destino de productos y servicios, la aplicación de IPI a productos primarios y la creación de un nuevo impuesto sobre el "consumo especial". “¿Y cuál será el consumo especial? Lo que quiera el legislador del futuro. Y este negocio comienza con el impuesto selectivo y luego el impuesto selectivo comienza a llegar incluso a productos razonablemente esenciales ”, advirtió.
El abogado de impuestos advirtió sobre el aumento extraordinario que PEC 45 propone para la tributación del sector de servicios, en comparación con lo que se practica actualmente. "La carga impositiva máxima, que es del 5%, al día siguiente se convertiría en el 25%, y tendríamos un aumento del 500% en los servicios", dijo.
Hamilton también se ocupó de cuestiones que considera problemáticas en el sistema actual, como la distorsión del uso de fondos recaudados a través de tarifas, el exceso de libertad para imponer impuestos por medidas provisionales y el aumento de impuestos por actos del Ejecutivo.
Luego, enumeró algunos principios que la reforma tributaria debe obedecer para mejorar el entorno empresarial y brindar más seguridad jurídica al país: simplificación, armonía de las reglas del proceso administrativo / fiscal, transparencia y neutralidad.
Al final de su conferencia, el coordinador del evento, Everardo Maciel, le preguntó si el SII propuesto en el PEC 45 podía compararse con Simples, a fin de respetar el principio constitucional de la federación. Hamilton mostró la distinción entre los dos tributos. "Simples no impide absolutamente la existencia de una institución normal de impuestos por parte de la Unión, los estados y los municipios, sobre todo porque es opcional", respondió. Y reafirmó su punto de vista sobre la inconstitucionalidad del SII.
Conferencia: Seguridad jurídica y reforma fiscal
Ponente: Hamilton Dias de Souza
Plan de estudios (19 de junio): Licenciado en derecho, especialista en derecho tributario y magíster en derecho económico y financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo - USP. Miembro de la Junta Directiva del Instituto de Abogados de São Paulo, de la Academia Brasileña de Derecho Tributario, del Consejo Jurídico de la Federación de Industrias del Estado de São Paulo, del Consejo de Altos Estudios en Finanzas y Tributación y del Consejo Asesor ETCO. Ex presidente y actual miembro de la Academia Internacional de Derecho y Economía. Titular de la Cátedra No. 34 de la Academia Paulista de Direito. Fue profesor de derecho tributario en la USP. Fundador y propietario de Dias de Souza Advogados Associados.
Transcripción de la conferencia
Buenas tardes a todos, en primer lugar, me gustaría agradecer a Vismona por invitarme bajo la coordinación de Everardo. Yo, que pertenezco a ETCO, tengo una gran alegría de estar presente aquí en lo que para mí es una casa de amigos.
Pero tenía muchas consideraciones que hacer, especialmente aquí inicialmente, porque hay un dilema que veremos más adelante en términos de reforma tributaria y seguridad jurídica, que es lo que tenemos que hacer: ¿tenemos que hacer una reforma tributaria integral? Restringido ¿Constitucional o no constitucional? Etcétera.
En primer lugar, me doy cuenta de que el sistema fiscal actual, el llamado sistema fiscal, básicamente se ha deformado por completo. O por enmiendas constitucionales: ahora tenemos el 40% de las disposiciones de la Constitución transmitidas por enmiendas constitucionales, 80 de las cuales en 198. Por otro lado, tenemos una serie de conceptos que fueron distorsionados por la jurisprudencia.
No voy a pensar un poco en eso, pero la verdad es que estas preguntas fueron muy bien formuladas aquí por quienes me precedieron.
Con las reformas fiscales, la pregunta es la siguiente: reformas fiscales, ¿deberían ser disruptivas? Esta expresión ha sido utilizada mucho por Everardo. ¿O deberían estas reformas ser puntuales?
Ya digo que, en mi opinión, la reforma tributaria debería, en la medida de lo posible, ser puntual. No creo que una reforma fiscal deba abolir conceptos que ya están establecidos. Especialmente porque estos conceptos a menudo tardan, como vimos anteriormente, 20 años, 30 años en resolverse. Por lo tanto, estoy a favor de una reforma puntual. Mantener lo que ya está establecido en el sistema.
Y aquí hago algunas preguntas que han sido objeto de innumerables debates, se ha dicho demasiado sobre la facturación y otros. Paso a la siguiente diapositiva para que pueda ver cuántos conceptos constitucionales no han sido modificados por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Te traigo aquí, mira qué cosa curiosa, en términos de ICMS y sustitución de impuestos. El Tribunal Federal Supremo en 2002 dijo que la sustitución de impuestos es algo definitivo. Por lo tanto, si el valor de ICMS se calcula al final del consumidor, esto es definitivo. Si el Estado ha calculado un monto en exceso, el contribuyente no puede reclamar ningún reembolso.
La misma Corte Suprema llega en 2017 y dice lo contrario. Sustitución de impuestos en el futuro, el estado debe calcular la cantidad correcta, si el calculado es mayor, debe devolver el exceso. ¿Y qué hay de la seguridad jurídica en términos de esta sustitución de impuestos? ¿Cómo calculan correctamente las empresas el impacto que esto tendrá en los compradores?
Aquí viene otro problema reciente: el arrendamiento de ISS. ¿Qué ciudad es competente para gravar la ISS? ¿Es el municipio donde se encuentra el proveedor de servicios o el proveedor de servicios? La jurisprudencia establecida de la Corte Superior de Justicia decía en todas las cartas: es el municipio del prestatario del servicio. Sin embargo, más tarde, llega el mismo tribunal, [que] en 2008, el tribunal llega en 2013 y dice: no es el municipio del prestatario, es el municipio del proveedor.
En cuanto a las contribuciones, especialmente las contribuciones sociales, para la seguridad social, las no definidas, las mencionadas en el artículo 195, 4, de la Constitución, llegan primero a la Corte Suprema Federal y dicen: solo por ley complementaria pueden instituirse estas contribuciones, esto en 92. El mismo tribunal llega en 2003 y dice: no hay necesidad de una ley complementaria, es suficiente que estas contribuciones se instituyan para un determinado propósito público. Segundo caso, relator, Ministro Ilmar Galvão, primer caso, Moreira Alves.
Y ahora llega el Tribunal Federal Supremo, después de todo esto, en 2014, y presenta el mismo tema a repercusión general. Todavía está abierto y, por lo tanto, nosotros, después de 31 años de impuestos, no sabemos si estas contribuciones requieren una ley complementaria o pueden ser transmitidas por la mera ley ordinaria.
¿Qué quiero decir con eso? Entrar en mi tema de reforma fiscal y seguridad jurídica. Cuando hay una reforma fiscal disruptiva, cambiando todos los conceptos, todos podemos imaginar lo que sucederá. ¿Cuánto tiempo tomará para que se resuelvan todas estas cosas y cómo los empresarios, los contribuyentes, cómo podemos organizar nuestras vidas?
Quiero decir aquí tal vez algo que no sea contrario a Everardo, a mí, a Humberto y a tantos que están discutiendo tanto sobre la reforma tributaria. Solo quiero decir que simpatizo con la idea de hacer una reforma tributaria tanto como sea posible a nivel infraconstitucional.
Creo que Everardo lo pone impecable, sin embargo, tengo algunas dificultades en ciertos temas. En ciertos temas, creo que también se debe hacer una reforma tributaria a nivel constitucional, como explicaré a continuación.
Cuando se trata de la reforma fiscal, me gustaría mencionar aquí lo que se ha hecho en los últimos años. He analizado todas las 95 reformas fiscales hasta ahora. De alguna manera, todos participamos un poco en estos intentos de reforma tributaria. Estos PEC, a los que todos se referían, tenían una cosa en común: unir los impuestos al consumo bajo la jurisdicción federal. Todos ellos
Por lo tanto, cuando se habla de un proyecto hoy en el Congreso Nacional, es lo mismo. Ninguno de estos pasó y hoy estamos de vuelta. Y haré un análisis del PEC 45 que está en el Congreso Nacional y que prácticamente todos aquí, ciertamente, ya lo conocen, para señalar algo fundamental. Creo que ella tiene algunos defectos serios.
En primer lugar, me parece que desafía el pacto federativo al eliminar las competencias de los estados y municipios. También pienso, como demostraré o intentaré demostrar, que es extremadamente complejo. Y finalmente, en este punto, una demostración matemática, que implica, al contrario de lo que se dice, un aumento en la carga tributaria.
La esencia del proyecto que puse aquí, solicité y tengo estas transparencias aquí para que sea más fácil de ver para todos.
Existe una unificación de los impuestos, por lo que IPI, ICMS, ISS, PIS y Cofins estarían dentro de la competencia de la Unión. Se dice que existe una competencia de los estados solo para variar las tasas de los estados y municipios, y creo que esta competencia es al menos discutible
Hay una tarifa uniforme para todos los bienes y servicios, lo que significa que este impuesto sobre bienes y servicios (IBS), si los estados y municipios varían las tasas, tendrá que hacerlo para todos los productos. No tiene sentido tomar un producto de la canasta básica y decir: reduciré la tarifa para el producto en la canasta básica o para un determinado artículo, lo mismo con respecto a los servicios. Si por casualidad desea reducir las tasas, debe ser para todo y si desea aumentar, también debe ser para todo. Esto reduce en gran medida el espectro de competencia de las entidades subnacionales.
Otro aspecto es que la ley viene y dice: una ley complementaria se encargará de todo esto, este no es un impuesto de la Unión, es un impuesto que realmente será instituido y disciplinado por una ley complementaria. Esta ley complementaria creará un comité de gestión que se encargará, entre otros aspectos, de la recaudación, inspección y otros aspectos del impuesto. E incluso el proceso administrativo estará regulado por la ley complementaria.
Creo que, en la pregunta federativa, el artículo 60 y el párrafo 4 de la Constitución dicen que no será objeto de deliberación una enmienda propuesta para abolir la federación. Es suficiente que tiende a abolir la federación. Hago una advertencia aquí, ¿a qué se "tiende"? Aquí no me quedo con la doctrina, hay una jurisprudencia en el Supremo que dice: cuando te vuelves débil, cuando la federación se debilita, hay una tendencia a abolirla. Por lo tanto, tiende a "poder disminuido", "autonomía debilitada".
No estoy diciendo que haya un yeso en la Constitución. No estoy diciendo que las habilidades no se puedan cambiar. Lo que digo es que debe mantenerse el núcleo de autonomía para las entidades subnacionales. Tienen que tener el poder de recaudar sus propios impuestos, llevar a cabo una política fiscal, en resumen, no depender solo de los ingresos de la recaudación de los impuestos de otras personas.
Algunos dirían: pero federación, como la alemana, por ejemplo. No necesita habilidades privadas, es suficiente que haya una distribución de los ingresos de la colección. Y, por lo tanto, el sindicato podría crear el SII, transferir el producto de la recaudación en parte a los estados y municipios y se mantendrá la federación. Pero aquí viene otra observación: no existe un modelo de federación válido para todos los países. La Suprema Corte Federal ya lo dijo: el modelo de federación es el diseñado por el legislador constituyente, por el legislador brasileño. Por lo tanto, cuando se trata de federación, tenemos que pensar en la federación brasileña. Y esto fue diseñado en base a dos pilares: las competencias privadas para instituir impuestos y la participación en el producto de la recaudación de los impuestos de otras personas.
Por lo tanto, es dentro de este pilar que quiero examinar el tema y demostrar, me parece, que lo que sucedió, y veremos más adelante, en relación con este PEC, es que hubo un ataque al núcleo de la autonomía de los estados y municipios. Cuando hablo de la autonomía de los estados y municipios, veo que el ICMS representa alrededor del 83%, según los números que tengo, de los ingresos estatales, y el ISS, alrededor del 46%, varía de un municipio a otro, pero nosotros Tenemos un orden de magnitud aquí. Y está claro que cuando suprimo la competencia para instituir, en los estados, el ICMS y en los municipios, la ISS, estoy agitando el núcleo de la autonomía de estas entidades subnacionales.
Se afirma que el SII no es un impuesto de la Unión, que el impuesto será instituido por ley complementaria. Y esa ley complementaria es una ley nacional, es una ley del estado nacional. Ahora, no es cierto, ley complementaria, caballeros, es solo lo que tiene un quórum de votación significativo por una mayoría absoluta de los miembros de las dos cámaras del Congreso Nacional. Cualquier ley de la Unión, como la que instituye préstamos obligatorios y las leyes que crean impuestos basados en la jurisdicción residual, debe ser instituida por leyes complementarias y son leyes complementarias de la Unión.
Por lo tanto, no me impresiona en absoluto el argumento de que la ley complementaria es una ley nacional. Es la ley nacional cuando la ley de leyes fiscales. El código tributario nacional es una ley nacional, dirigida a las tres órdenes parciales del gobierno, pero no elimina la legislación sindical, estatal y municipal. Por el contrario, la ley complementaria que instituye los impuestos agota toda su normatividad, sin dejar campo residual para la Unión, los estados y los municipios.
Las tasas de referencia para este impuesto serán fijadas por el Senado Federal, que es un organismo de la Unión. La recaudación se centralizará y coordinará en la Unión. La jurisdicción para juzgar los asuntos de este SII será de la justicia federal. La posibilidad de cambiar las tarifas por estados y municipios es residual.
Este es el punto central, probablemente, de la gran divergencia que existe en relación con el tema. Usted encuentra hoy dos bloques muy claros: aquellos que entienden que es perfectamente posible instituir el SII, porque, después de todo, hay una competencia residual: los estados y los municipios pueden instituir las tasas, así que no digan que su competencia ha sido suprimida. .
Pero luego pregunto, primero, que esta competencia no es crear el impuesto, es solo competencia para cambiar las tasas. Pero, ¿cuál es el estado o el municipio en ese país, donde hay una quiebra de las autoridades públicas, que de hecho están todas con platillos en la mano, buscando el sindicato para ayudarlo, quién reducirá sus tarifas? Yo diría que nadie, creo que esta competencia es teórica.
Pero puede aumentar las tasas impositivas. Entonces imaginé un municipio: el municipio aumenta sus tasas, pero aumenta para todo. Ha aumentado, aumentado para productos esenciales y aumentado para ciertos problemas muy delicados. Por ejemplo, aumentó y también aumentó para alimentos básicos y también aumentó el precio de la gasolina. ¿Qué haría un ciudadano de un pueblo pequeño? Comprará en el municipio de al lado. El supermercado, en lugar de hacerlo en ese municipio, lo hace en el otro.
Lo que quiero decir es que esta competencia de cambio de tasa, lo cual reconozco que existe hasta cierto punto, pero es meramente residual, esto no es realmente una autonomía. La autonomía se ha reducido de los estados y municipios a un punto que, en mi opinión, implica debilitar estos poderes y, lo que implica un debilitamiento de esos poderes, tiende a abolir la federación.
Como dije, tiene que ser uniforme y no puede afectar las tarifas ... Aquí hay varios temas que discutiré porque son muy específicos.
Y como dije antes, ¿quién crea el tributo? Quien crea el impuesto es la Unión, quien crea el impuesto es la Unión por ley complementaria. Afecta los bienes, los derechos intangibles, y luego pregunto: y estos nuevos conceptos, ¿cómo se verán?
Profesor Humberto, luego de su presentación y también la presentación de Quiroga sobre interpretación, me pregunté aquí señores, imaginen que en este nuevo homenaje contamos con 40 nuevos conceptos. Pero, como veremos, no son sólo 40 conceptos nuevos, hay 151 disposiciones constitucionales que se han introducido - repito: 151, 47 en el texto constitucional y 44 en el texto del acta de las disposiciones constitucionales transitorias. Everardo me está corrigiendo aquí, hay 151. Si el mío ... si me cambié 74 y 77, pero de todas formas. Se introducirán 151 disposiciones constitucionales.
Por supuesto, diría que la doctrina requerirá mucho trabajo y que el Tribunal Federal Supremo, con sus interpretaciones creativas, puede hacer mucho por un nuevo impuesto que perjudique la seguridad jurídica.
Además, tenemos un problema con la complejidad del nuevo sistema. Hay un período, no sé si todos están [familiarizados], pero hay un período de prueba para el nuevo sistema. En los primeros dos años tendremos un impacto del SII y todos los demás impuestos. Pero es un período de prueba, ¿por qué probar? Como el impuesto es nuevo, cambia, cambia lo que se había establecido al principio.
Y quien haya programado su vida según el primer texto se sorprenderá con los cambios. Pero no solo Durante 10 años, durante los próximos 10 años tendremos la coexistencia de IBS con todos los demás impuestos reemplazados, con ICMS, con IPI, con PIS, Cofins, con Service Tax, etc.
Y por lo tanto, con costos de cumplimiento tanto para impuestos como para inspecciones para ambos impuestos. Diría que el contribuyente pobre seguramente sufrirá mucho y todo esto, según los autores del proyecto, para resolver un problema de complejidad y transformar esto aquí en un tributo más simple. Esto sería realmente un camino hacia la simplificación.
Pero no te detengas ahí. Lo que es extraordinario es que el impuesto realmente migrará al destino. No solo estados. La tasa final no será la tasa final del estado, sino la del municipio. Por lo tanto, dependiendo del municipio, y el municipio competente será el del destino. Y muchos municipios perderán y muchos estados perderán. Otros ganarán. Entonces, si imaginamos, en un país donde tenemos 5570 municipios, puede imaginar los conflictos federativos de los municipios perdedores que exigirán al sindicato recuperar sus pérdidas.
Pero el proyecto prevé pérdidas e incluso señala que esas pérdidas deben reponerse dentro de medio siglo, dentro de 50 años. Dentro de poco escucharemos a Gustavo hablar sobre gravar el futuro.
Y te recordaba, Gustavo, porque hoy en día cuando piensas en cualquier futuro ... El futuro en Brasil siempre ha sido algo incierto, pero pensando en un futuro de 50 años, creo que esto no es una tarea fácil, de todas formas, que no es simple.
Pero, finalmente, caballeros, aquí se dice que no habría aumento en la carga tributaria. Aquí me pregunto, y me pregunté a mí mismo y, fíjate, estoy haciendo estas críticas esperando respuestas, no estoy aquí de ninguna manera con la intención de tener una respuesta a todas las preguntas. Me gustaría ser desafiado.
Se dice que este sistema no aumentará la carga impositiva, pero ¿cómo se fijará la tasa impositiva? La tasa de este IBS será fijada por la suma de la carga tributaria sobre el plan federal, IPI, PIS y Cofins; de los estados, de ICMS; y municipios, ISS. Pero a nivel federal, no todos los productos están sujetos a la carga impositiva del IPI, pero según este modelo, todos los productos, incluidos los productos primarios, también sufrirán la carga impositiva del IPI. Esto implicará un aumento matemático en la carga tributaria.
Alguien puede decir: pero no es tanto, el IPI. Pero no es suficiente. Como todavía habrá un impuesto selectivo de competencia del Gobierno Federal en el proyecto, además de este aumento en la carga impositiva matemática, todavía habrá la creación de otro impuesto, este, que afectará el consumo especial.
¿Y cuáles serán los consumos especiales? Lo que quiera el legislador. Lo que quiera el legislador del futuro. Y este negocio comienza con el impuesto selectivo y luego el impuesto selectivo comienza a llegar incluso a productos razonablemente esenciales.
Por lo tanto, en términos de carga tributaria, hay un aumento. Pero el ejemplo número 2 es el más extraordinario. Ocurre en los servicios. Imagine los municipios, y en los municipios tenemos pequeños servicios: es el servicio del fontanero, el peluquero y todo lo demás, cuya tasa máxima hoy es del 5%. Ni siquiera los profesionales, porque tienen un impuesto fijo y, por lo tanto, muchos de los que están aquí hoy son abogados, saben lo que tenemos como carga fiscal. La carga tributaria, si imaginamos que el máximo, y no para todos, es del 5%, la carga tributaria del día siguiente se convertiría en un 25%, y tendríamos un aumento mínimo del 500% en los servicios.
Realmente creo que la declaración de que este PEC no implica un aumento en la carga tributaria merece algunas reparaciones y quizás algunas consideraciones. Simplemente dicen que tirar piedras es fácil. Haré algunas sugerencias. Sugerencias absolutamente personales, que transmitiré muy rápidamente, que creo que deberíamos tener. Lo primero es con respecto a los impuestos federales. Creo que es perfectamente posible, a pesar del hecho de que hay algunas discusiones sobre esto, el sindicato a nivel federal de IPI, PIS y COFINS, y un problema de seguridad sería suficiente, ya que en relación con el producto de la recaudación, parte del cual estaba destinado a la seguridad social .
Hablo y volveré más tarde. Con esta supresión de la competencia para que el sindicato pueda instituir nuevas contribuciones sociales. Quiero hacer una reparación aquí y quiero hacer una advertencia. Examiné esta pregunta propuesta de este PEC y verifiqué lo siguiente: hay un aumento en la carga tributaria, hay complejidad y todo esto va en contra del contribuyente.
Escuché mucho aquí sobre las libertades públicas y que el sistema tributario debería estar dirigido al contribuyente. Lo que veo es la facilidad de recaudación para las autoridades fiscales, un aumento de la carga tributaria para las autoridades fiscales y más: no hubo represión, en una reforma disruptiva, de algunas cosas que han afectado las vidas de los contribuyentes y que, de alguna manera, han contribuido a El estado actual del sistema tributario, como las contribuciones.
¿Quién de nosotros no sabe que las contribuciones han distorsionado el sistema tributario y que las contribuciones han resultado en un gran aumento de la carga tributaria?
En un estudio realizado hace años por Fiesp sobre el tema, la carga tributaria fluctuó del 22, 23%, alcanzó hasta el 35% y el gran villano en el plan federal para aumentar la carga tributaria fueron las contribuciones. Sin embargo, en este sistema, las contribuciones continuarían.
Además, a nivel estatal, y aquí viene una sugerencia absolutamente nueva, en la que estoy compartiendo con ustedes, al pensar en esta conferencia, se me ocurrió, que es exactamente el problema del comercio digital, de hecho, de la economía digital.
En la economía digital, este es un problema tremendo, algo no resuelto, incluso hoy. ¿Como hacer? Vamos a gravar y son servicios, son los municipios. ¿Están los municipios en una posición práctica para recaudar este impuesto? Y el campo aquí es, de hecho, generadores, que en realidad se sorprenden al saber si esto pertenece a la competencia de los estados y municipios, que serían aquellos que confrontan los hechos generadores.
Yo diría que todo lo que pertenece a esta economía digital, esta es una idea para profundizar, debe dejarse en manos de los estados, para que el ICMS lo gravara con impuestos. Esto no implica un cambio en la competencia central de los municipios. Esto me parece perfectamente posible, especialmente porque los municipios podrían ser compensados ya sea transfiriendo la recaudación de otros impuestos o incluso cambiando los poderes previstos en la propia Constitución. Y los municipios quedarían con la competencia de los otros servicios.
Vi críticas hoy durante todo el día de lo que serían servicios y la distorsión del concepto de servicios por parte de la Corte Suprema Federal. Pero el hecho es que hoy realmente tenemos una gran duda con la licencia de activos, el arrendamiento, la asignación de uso y una serie de cosas que, una cosa es cierta, no podrían quedar sin ningún tipo de impuestos.
Llega la Corte Suprema, y me parece que esta es la posición actual, y ofrece un concepto muy amplio de servicios, como ofrecer una utilidad a otros, basada en un conjunto de actividades materiales e inmateriales, provistas de la habitualidad y el motivo de lucro. , que puede o no combinarse con la entrega de bienes.
Es una definición muy amplia, pero es la definición del Supremo. Yo diría que los municipios tendrían esta competencia. Si hablamos de reforma constitucional, la reforma constitucional debe tener una base amplia, de modo que no haya ciertos bienes o servicios que estén fuera del margen de los impuestos. Esto, por supuesto, permanece aquí para que todos reflexionen, pero es una idea.
Y hay algunas preguntas específicas. Comienzo con los honorarios. Hoy, tenemos tarifas basadas en el poder de la policía, en el cual están completamente distorsionadas de su propósito. Se crea una tarifa determinada, como la tarifa que cito aquí, que pertenece a Fistel, el Fondo de Inspección de Telecomunicaciones. Solo el 2% de los ingresos de la recaudación se destinó al fondo. El otro 98% eran contingentes y hoy, de hecho, se utilizaron en los gastos del Gobierno Federal como cualquier impuesto.
Lo mismo sobre las contribuciones. No tengo tiempo, tengo uno. Una contribución a FUST, que es el Fondo de Universalización de Servicios de Telecomunicaciones, que es el mejor ejemplo. El 0,002% de los ingresos se destinó al Fondo. Eso es nada. Todo fue contingente y todo fue a la Unión. Y aquí se dice: no, pero esto es solo una contribución. En mi opinión, tanto en las tarifas como en las contribuciones debe haber una asignación obligatoria, sin, por lo tanto, contingencia de lo que se recauda, para el propósito propio o la tarifa o contribución.
En el caso de las tarifas, la tarifa debe dimensionarse de acuerdo con el costo de la actividad. Y en el caso de las contribuciones, las contribuciones también deberían instituirse mediante leyes complementarias, y explico: si la competencia residual de la Unión requiere una ley complementaria, ¿por qué no contribuciones que funcionan como impuestos, casi como impuestos? La práctica real de las contribuciones es que se han utilizado como impuestos reales.
¿Y de quién se cobra la contribución? Se le cobra a un grupo de individuos afectados por una actividad estatal particular. ¿Quiénes deberían ser los contribuyentes? Los que pertenecen al grupo. Esa es la sugerencia que hago.
Estoy siendo muy rápido al respecto. Este tema, en mi opinión, merece una exposición muy larga. Creo y llamo la atención de todos y aquí puedo afirmar que, en mi opinión, la irracionalidad del sistema tributario, conformado por la Constitución de 1988, ciertamente fue deformada en gran parte por las contribuciones.
Y aquí hay algunas cosas específicas. Medidas fiscales provisionales. Hoy se dice, hoy se lee en los periódicos, que tiene la intención de prohibir que las medidas provisionales impongan impuestos. Durante muchos años he insistido en leer la Constitución, el artículo 62 de la Constitución, que dice que "en caso de urgencia y pertinencia, se pueden instituir medidas provisionales".
Y luego mi pregunta, pregunta no, ¿cuál es el caso? ¿Es algo del mundo de las decisiones? Alguien decide algo: ¿es el caso lo que estaba pensando? El caso es algo que pertenece al mundo de los hechos. Y por lo tanto, cuando hay un evento en el mundo de los hechos que es relevante, es decir, se destaca en un grado de importancia y que requiere una acción reguladora urgente, solo hay una medida provisional.
Sé que el tema tampoco es tan sencillo, pero si por casualidad el Poder Ejecutivo se viera obligado a justificar cada medida provisional para decir qué hecho ocurrió, qué cataclismo ocurrió para que yo pueda, yo, el gobierno, yo, editar una medida cautelar ...
Y luego pregunto, e incluso me interesaría si alguien me respondiera, en materia tributaria, ¿qué caso sabe alguien que justificó la cuestión de una medida provisional en materia tributaria? Yo intenté. No pude encontrar ninguno. Esto significa que las medidas fiscales provisionales han sido mal utilizadas.
Aumento de impuestos por actos del Ejecutivo. El Ejecutivo ha aumentado los impuestos, los impuestos de importación, IPI, IOF, exportaciones, sin ninguna motivación. Hoy se ha dicho mucho sobre seguridad jurídica. Me acordé de un caso. Hace mucho tiempo, me enfrenté a un caso en el que los importadores de vehículos habían cerrado sus tasas de cambio, habían cerrado sus negocios, completado sus operaciones, y aunque las operaciones concluyeron, las tasas aumentaron extraordinariamente. Pero los vehículos ya estaban a bordo. Era imposible cambiar esa situación. Y las autoridades fiscales terminaron entendiendo que no había un derecho adquirido, que el Ejecutivo podía aumentar las tasas de sorpresa y sin justificación. Y sin justificación.
No existe una motivación real para el cambio de tarifas por parte del Ejecutivo. ¿Qué significa qué? Que el principio de legalidad en materia de estos impuestos es muy reducido, porque quien realmente define cuánto se cobrará es el Poder Ejecutivo en agresión al principio de legalidad.
Creo que tiene que haber suficiente motivación. Me imagino que en una reforma constitucional debe haber una amplia no acumulatividad, algo que todos ya han dicho. La estandarización del proceso administrativo también me parece esencial. Amplia exención de exportaciones.
Ya me han advertido que mi tiempo está por terminar. Y con respecto a mi tiempo, acorté un poco este final, pero me gustaría hablar un poco sobre cómo lo enfrento, qué principios creo que deberían guiar este sistema tributario.
El primero de ellos, un pilar de todos los principios, como se ha dicho, es el de la seguridad jurídica. Pero la seguridad jurídica, para que no me repita, es una conformidad con la jurisprudencia consolidada en los tribunales, el respeto de los conceptos de derecho privado, la seguridad del derecho, la previsibilidad y la coherencia y la racionalidad del sistema fiscal.
Hay un libro que una vez me llamó la atención, por un autor italiano, Enrico De Mita. Enrico De Mita escribió un libro extraordinario para mostrar que cada sistema tributario debe ser racional. Y todo lo que desafía, una irracionalidad, implica inconstitucionalidad.
Él dijo: Un tributo no puede ser un autobús que se adapte a todo. Por lo tanto, el deber de racionalidad del sistema, diría, que es el deber de respetar la Constitución.
Simplificacion Debe haber uniformidad de estándares, reducción de complejidad. Estamos hablando de complejidad. Seguramente, especialmente en términos de costos de cumplimiento, esto ha sido un infierno. Lo que se gasta en Brasil en costos de cumplimiento, los empresarios presentes aquí lo saben.
Armonía de las normas del proceso administrativo / fiscal. En cada municipio del país, en cada estado, tenemos un proceso administrativo diferente.
Transparencia Pasé muy rápido, hay muchos temas. Pero creo que los impuestos deben recaudarse afuera, y el contribuyente al final de un proceso circulatorio tiene derecho a saber cuánto está pagando, cuál es la carga impositiva que realmente está sufriendo.
Neutralidad. En neutralidad, hablo de la no acumulación, como ya he dicho, exención de exportaciones, medidas para eliminar la multi-imposición económica, que ocurre, sobre todo, hoy en día con contribuciones, y para evitar desviaciones fiscales competitivas.
Creo que con este modelo, en realidad traté de dar algunas pinceladas rápidas aquí para decir que no me siento del todo cómodo con el proyecto de reforma tributaria que se encuentra en el Congreso Nacional. Y creo aquí que algunas de estas cosas pueden usarse en un proyecto futuro o en un viaje que se tome en el proyecto actual.
Gracias.
Pregunta de Everardo Maciel a Hamilton Dias de Souza:
EVERARDO MACIEL: No es sorprendente la calidad de su exposición y solo para plantear un tema aquí, debido a la hora tardía, todavía tenemos la exposición de nuestro amigo Gustavo Brigagão, pregunte lo siguiente: cuando habló sobre el tema de la ley complementaria (ley federal complementaria, ley nacional complementaria), ¿cómo afrontaría esta pregunta de este proyecto frente a lo que existe hoy en relación con la ley complementaria de Simples?
HAMILTON DIAS DE SOUZA: Simples es un sistema previsto en la Constitución, en el artículo 170 de la Constitución. Y en el artículo 170 [se dice que] debería haber un trato privilegiado para las pequeñas empresas. Con el fin de dar concreción y efectividad y este principio viene la constitución de la posibilidad, que estaba inscrita en la Constitución, de tener un sistema central de recaudación de impuestos que se centralizaría. Esto existió en relación con Simples.
Simples no impide absolutamente la existencia de una institución normal de impuestos por parte de la Unión, los estados y los municipios, sobre todo porque es opcional. Por lo tanto, para mí, creo que cuando se trata del sistema actual, el sistema propuesto, no es más que algo que ya se ha hecho, yo diría: esto no tiene nada que ver con Simples. Aquí se trata de creación e institución de impuestos por ley complementaria. Hablé muy rápido sobre esto, pero en mi opinión es claramente un impuesto de la Unión. Un impuesto claramente de la Unión, recaudado por la Unión, supervisado por la Unión. El proceso administrativo, también instituido por la Unión.
Estaba hablando con Quiroga, permíteme traerte una conversación rápida que tuvimos, porque me pareció interesante. Quiroga me dijo, para mi agradable sorpresa, que Schoueri, a quien creo, de los juristas que conocemos, los juristas de gran nombre, el único jurista que tenía una firme posición de constitucionalidad. Gustavo, lo escuché, pero no lo sé. Así que no quiero ponerte en esto, porque no sé cuál es tu posición.
Pero Schoueri tenía un cargo que era constitucional, y ahora Quiroga me dijo que no, que estaba convencido de que este proyecto es inconstitucional. ¿Por qué el proyecto sería inconstitucional? Porque en realidad el comité de dirección estaría completamente gestionado de forma centralizada, toda la administración ... en fin, todo lo que se refiere al comité de dirección, sería un órgano casi supranacional.
Quiero decir que no creo que este comité directivo vaya a ser un órgano supranacional. Para mí, el comité de gestión solo estará regulado por una ley complementaria de la Unión Federal (Cámara y Senado federal), solo por un quórum específico, pero la regulación de todo este asunto será de la Unión.
Cuando se habla de un impuesto estatal, ¿qué es un impuesto estatal? Es un impuesto impuesto por la ley estatal. ¿Y qué es un impuesto federal? Es un impuesto impuesto por la ley federal. Este SII será instituido por la ley federal, por lo que es un impuesto federal. ¿Y cómo se regulará el cuerpo que regulará todo esto? Por ley complementaria de la Unión y, por lo tanto, será un órgano federal.
Para mí, ni siquiera llego a imaginar que este comité directivo será un organismo nacional, y la participación de representantes eventuales, bajo los términos de la ley complementaria, de los estados y municipios en el comité directivo, no cambia nada. La verdad es que el comité directivo seguramente estará presidido por representantes de la Unión, controlados por la Unión. El impuesto es federal y los organismos administrativos serán regulados y disciplinados por la ley federal.
EVERARDO MACIEL: Estoy totalmente de acuerdo, en nuestras conversaciones ya teníamos un punto de vista más o menos formado y un entendimiento común sobre este tema. Y por lo tanto, me suscribo completamente a lo que dijiste, y no voy a decir lo que alguien un poco más calumnioso, de Pernambuco, que dijo que el nombre de este impuesto no es IBS, es Ibis. Ibis es el peor equipo del mundo.