Código de ética y conducta de ETCO

Capítulo I - Principios generales y misión de ETCO

Artículo 1 - Con base en los principios fundamentales de igualdad de oportunidades, libertad de iniciativa, integridad ética, transparencia, responsabilidad económica y social, sostenibilidad y fortalecimiento de la ciudadanía y las instituciones brasileñas, la misión de ETCO es promover la ética competitiva y la búsqueda de equidad fiscal, todo ello con miras a fomentar un entorno empresarial justo, leal y atractivo para las inversiones, la innovación y la mejora de la productividad y el bienestar social.

Capítulo II - Alcance y objetivos del Código de Integridad y Reglas de Conducta

Art. 2 - El presente Código afecta el comportamiento de los asociados de ETCO, que actúan en nombre del Instituto, sus empleados y colaboradores en sus actividades internas y externas, así como de las personas físicas o jurídicas investidas con autorización para representarse o pronunciarse en Nombre ETCO, independientemente del cargo o función.

Art. 3 - A través de este Código de Integridad y Conducta, el objetivo es:

I - Darse cuenta y mantener los estándares de conducta elegidos como fundamentales y recibidos, desde su fundación, por los asociados de ETCO como una forma de dar efectividad a los principios y misión de ETCO.

II - Evitar situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés y / o lagunas de transparencia en el desarrollo de las actividades desarrolladas por ETCO o por su cuenta, interna y externamente.

III - Preservar la imagen y reputación de ETCO, así como la de sus asociados, empleados y colaboradores, quienes deben recibir los principios y misión de ETCO en sus actividades diarias.

Párrafo unico. Este Código no reemplaza ni se superpone con los respectivos códigos de ética, normas de cumplimiento y / o cualesquiera otras pautas de comportamiento de la misma naturaleza ya existentes y aplicables a cada uno de los miembros de ETCO como empresas y entidades, legal y económicamente autónomas, que ya aceptan los principios y la misión de ETCO en su comportamiento diario.

Capítulo III - Reglas de conducta

Sección I - Comportamiento general

Art. 4 - Son deberes esenciales de todos los asociados, representantes y empleados de ETCO:

I - Comportarme con cortesía, urbanidad, atención y prontitud en el trato con las personas.

II - No discriminar, en sus actividades, a ninguna persona o grupo por razón de su raza, color, género, edad, religión, posición política o ideológica, nacionalidad o estado civil.

III - Actuar siempre con diligencia, probidad, transparencia y espíritu de cooperación, mostrando compromiso con los principios generales, misión y proyectos concretos de ETCO.

IV - No incurrir, de manera esporádica o habitual, en prácticas no éticas relacionadas, pero no limitadas, a la competencia desleal, la evasión fiscal, la falsificación y el contrabando.

V - Leer, comprender, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Código, convirtiéndose en un multiplicador de sus reglas.

VI - Respeto a las Leyes y, en particular, la Ley 12.529 / 2011 (Ley de Competencia) y la Ley 12.846 / 2013 (Ley Anticorrupción).

Sección II - Conflicto de intereses

Art. 5 - Se constituyen conflictos de interés cuando los intereses privados - ya sean personales, corporativos, partidistas o ideológicos - de los directores, empleados, asociados o representantes de ETCO sean incompatibles con los principios generales y misión de ETCO, así como con los deberes. requisitos esenciales establecidos en este Código de Integridad y Conducta.

Párrafo unico. Cada vez que un empleado, asociado o representante de ETCO se enfrenta a una situación de posible conflicto de intereses, debe informar formalmente el caso al Comité de Integridad y Conducta, que evaluará y guiará la solución que se tomará en cada caso específico.

Art. 6 - Las siguientes conductas, además de otras que, según su contexto específico, puedan vulnerar los principios generales y misión de ETCO, así como los deberes esenciales previstos en este Código, implican conflicto de intereses y quedan prohibidas:

I - Abogar, solicitar, provocar, sugerir o recibir cualquier tipo de bonificación o ventaja de cualquier naturaleza que pueda comprometer la independencia de ETCO o su juicio frente a terceros, en particular en la contratación de servicios y la emisión de opiniones sobre temas relacionados con los principios y Misión de ETCO. Los beneficios o beneficios que superan los límites razonables, que no solo son simbólicos o que pueden considerarse inadecuados en un caso específico, se consideran beneficios o ventajas indebidamente recibidos.

II - Utilizar los servicios contratados por ETCO para fines personales.

III - Utilizar ETCO para apoyar o patrocinar un evento que no esté en línea con sus principios generales y misión. En el caso de apoyo o patrocinio de terceros, la participación de ETCO como financiador solo puede tener lugar cuando existe una participación clara, efectiva y transparente por parte de un representante de ETCO. Dado que el apoyo o patrocinio está en línea con los principios generales y la misión de ETCO, según lo dispuesto en la parte inicial de este ítem, y la imposibilidad de participación efectiva de un representante de ETCO, a discreción del Presidente Ejecutivo o del Presidente de la Junta Directiva, La representatividad de la entidad podrá delegarse en cualquier asociado.

IV - Tomar en nombre de ETCO acciones de partidos políticos.

V - Incitar o coludir en violación de este Código.

Art. 7 - Todos los casos omitidos o dudosos deberán ser previamente sometidos a consulta con el Comité de Integridad y Conducta, quien deberá orientar e instruir la mejor forma de actuar para evitar conflictos de intereses.

Sección III - Relaciones con las autoridades públicas

Art. 8 - No se permite el contacto con el gobierno en nombre de ETCO, a menos que dicho contacto sea realizado por el Presidente Ejecutivo, el Presidente de la Junta Directiva, el Presidente de la Junta Asesora o el Director Ejecutivo.

Parágrafo Único - El contacto con las autoridades públicas en nombre de ETCO por personas distintas de las expresamente señaladas en el caput de este artículo sólo podrá realizarse cuando lo autorice expresamente el Presidente Ejecutivo o el Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 9 - Queda prohibido ofrecer, directa o indirectamente, cualquier tipo de aporte, donación, favores o obsequios a entidades gubernamentales en nombre de ETCO, incluidos partidos políticos o candidatos, con el fin de influir en la decisión individual y / o parcial. obtener una ventaja injusta o indebida para ETCO, para los miembros de ETCO o cualquiera de las personas que se relacionen directamente con ETCO (empleados, colaboradores permanentes, etc.).

Párrafo unico. La oferta de obsequios y entretenimiento en nombre de ETCO a un miembro del Gobierno puede realizarse siempre que:

    • corresponde a un valor claramente no significativo.
    • realizarse en el contexto de alguna actividad y / o evento relacionado con los principios y la misión de ETCO, sin ninguna connotación de favoritismo y / o relación de intercambio.
    • no representan una colisión con los estándares éticos y las leyes aplicables al servicio público.

Sección IV - Cuestiones competitivas

Art. 10 - En el desarrollo de las actividades de ETCO está prohibido realizar cualquier evento, reunión, encuentro o intercambio de información entre Asociados, en particular del mismo segmento económico, que de alguna manera pueda representar su compromiso, directa o indirectamente. indirectos, en conductas comerciales uniformes tendientes a la adopción de prácticas desleales y / o vulneraciones del orden económico.

Párrafo unico. Ejemplos no exhaustivos de temas prohibidos en contactos entre ETCO Associates del mismo sector de la economía:

Intercambio de información sobre secretos industriales y comerciales, know-how comercial, costo de producción, margen de beneficio, lista de clientes, así como cualquier información que represente o pueda representar un diferencial competitivo en el sector de la economía en la que operan.

Establecer precios y condiciones para la venta de bienes o la prestación de servicios.

Combine los precios por adelantado o ajuste las ventajas en la competencia pública o administrativa.

Obtener o influir en la adopción de una conducta comercial uniforme o concertada entre los competidores, lo que implica la división de los mercados y limita el acceso a nuevas empresas a los mercados.

Art. 11º - Las eventuales reuniones convocadas por ETCO que involucren a asociados pertenecientes al mismo sector de la economía deberán ir acompañadas siempre de convocatoria previa, establecimiento de temario y redacción de actas, además de contar con el respectivo registro de todos los asuntos tratados en la reunión.

Párrafo único: no se permite una reunión aislada entre dos o más miembros del mismo sector económico dentro de las instalaciones de ETCO para abordar cuestiones que no sean específicamente pertinentes para ETCO.

Sección V - Obligaciones específicas de los empleados de ETCO

Art. 12 - Se prohíbe a los empleados de ETCO ofrecer obsequios o cualquier otro beneficio de valor significativo a proveedores y socios, o recibirlos de ellos.

Párrafo único - En caso de recibir cualquier obsequio o beneficio de valor significativo por parte de un proveedor o socio, el empleado de ETCO deberá informar inmediatamente del incidente al Comité de Integridad y Conducta, el cual determinará las medidas a tomar.

Art. 13 - Los empleados de ETCO tienen prohibido brindar información privilegiada y / o brindar oportunidades diferenciadas a cualquier persona y especialmente al proveedor o socio.

Art. 14 - Cualquier gasto con los proveedores, socios o asociados de ETCO, tales como, por ejemplo, comidas, transporte, alojamiento o entretenimiento, solo se podrá realizar en el caso de eventos promovidos y / o apoyados por ETCO, para los cuales los costos ya hayan sido previstos o aprobados, o en el ejercicio de su actividad de representación.

Art. 15 - Todos y cada uno de los gastos, aportes y / o donaciones realizados o recibidos por ETCO o en su nombre deberán ser registrados detalladamente y puestos al conocimiento de los responsables de fijar su presupuesto.

Art. 16 - Cualquier compromiso formal de carácter partidista por parte del Presidente Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Administración y los Directores Ejecutivos de ETCO deberá ser comunicado previamente al Comité de Integridad y Conducta.

Capítulo IV - Comité de Integridad y Conducta

Art. 17 - Se crea el Comité de Integridad y Conducta de ETCO, encargado de orientar, asesorar y decidir, por provocación o de manera autónoma, sobre los asuntos relacionados con este Código, integrado por 3 (tres) miembros designados por el Consejo de Administración.

1º La composición del Comité se completará mediante indicaciones de uno o más miembros de ETCO, a través de un proceso consensuado, por unanimidad, renovado cada 3 (tres) años.

2º El Comité se reunirá trimestralmente en un calendario que se fijará hasta el 20 de enero de cada año y la agenda que se discutirá en cada reunión se distribuirá a los miembros del Comité, preferiblemente, cinco (5) días antes de cada reunión.

Cualquiera de sus miembros puede convocar a la tercera reunión del Comité Extraordinario siempre que haya un asunto urgente que abordar. En este caso, la agenda de la reunión extraordinaria debe enviarse a los demás miembros del Comité, preferiblemente con 3 (dos) días de anticipación.

Art. 18 - La infracción a las normas estipuladas en este Código podrá resultar en sanciones, de acuerdo con las determinaciones del Comité de Integridad y Conducta, que podrán incluir, entre otras, advertencia y recomendación de destitución a la Junta Directiva, dependiendo de la gravedad del hecho.

Art. 19 - En caso de cualquier denuncia o queja dirigida al Comité por incumplimiento de este Código, el tema será discutido en la próxima reunión trimestral o, a provocación de los miembros de ETCO, en una reunión extraordinaria.

1 - Después de que el Comité haya otorgado un período no prorrogable de 20 días para que el miembro, empleado o colaborador de ETCO que haya sido objeto de una queja o queja, deba convocar una nueva reunión extraordinaria del Comité para una decisión final sobre el tema.

2º - No se puede imponer castigo a un miembro, empleado o colaborador de ETCO de manera inquisitiva, siempre respetando el amplio derecho de defensa y contradicción.

Capítulo V - Disposiciones generales

Artículo 20 - Todos y cada uno de los casos de duda y / u omisión relacionados con la aplicación de este Código deben ser presentados al Comité de Integridad y Conducta.

Artículo 21 - Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la aprobación de este Código, ETCO proporcionará un canal de denuncia específico, que garantiza la total confidencialidad a cualquier persona que plantee tal duda y / o proporcione información coherente sobre la presunta violación de las reglas del Código de Integridad. y conducta.

Párrafo Único - Dentro del mismo término, ETCO proporcionará a sus miembros, empleados y colaboradores material educativo sobre las reglas generales previstas en este Código.

Art. 22 - Cuando sea necesario, se podrán emitir resoluciones que traten temas específicos relacionados con el cumplimiento de los principios y misión de ETCO, así como con los deberes previstos en este Código.

Art. 23 - Los principios y reglas establecidos en el Reglamento de la ETCO para la Admisión de Asociados y Empleados Voluntarios pasan a formar parte integral de este Código.

Art. 24 - El presente Código entra en vigencia en la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración, siendo parte fundamental e integral de todos los documentos constitutivos de ETCO.